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4 comentarios
Es un gran acierto publicar este tipo de noticias. Aprovecho para plantearles una pregunta: Mis inquilinos se han dado de alta en Autónomos y me piden modificar el contrato de alquiler, introduciendo una modificación en la cláusula que dice ser alquiler para vivienda habitual, añadiendo que una habitación que es el 25% de vivienda lo empleará ella para su trabajo (es abogada freelance para una empresa extranjera y hace 100%
Teletrabajo), y el 20% su marido que es músico y compone y ensaya en casa. O sea que un 55% sería uso como vivienda. Esto es legal? Tendría que facturar con IVA? Quiero saber si esto me complica la vida. Yo lo estoy declarando en IRPF anualmente, pero nada más. Muchas gracias
¡Hola Javier! Muchas gracias por pasarte por nuestro blog para plantearnos tu duda.
En cuanto a la sujeción al IVA, el arrendamiento de vivienda para uso como vivienda y al mismo tiempo como despacho, está sujeto en su totalidad a este impuesto.
De acuerdo con el artículo 20, apartado uno, número 23.º, b) de la Ley 37/1992 establece que están exentas, entre otras, los arrendamientos de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas o a su posterior arrendamiento por entidades gestoras de programas públicos de apoyo a la vivienda o por sociedades acogidas al régimen especial de Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas establecido en el Impuesto sobre Sociedades.
Por tanto, el mencionado arrendamiento estará sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido, dado que el arrendatario no lo destinará exclusivamente a vivienda, sino que, en parte, lo utilizará como despacho profesional.
El arrendador deberá repercutir sobre el arrendatario, por el total importe del alquiler, el Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo impositivo del 21 por ciento, lo que requerirá el alta en el Impuesto de actividades económicas.
En cuanto al IRPF, la Dirección General de Tributos aplica la regla de la proporcionalidad, por lo que el arrendador podrá aplicarse las reducciones del rendimiento neto (60% sobre el rendimiento neto que corresponda a la parte del inmueble destinada a vivienda del arrendatario, en el caso un 75%) y el de las retenciones a cuenta practicadas por el arrendatario del inmueble. La misma regla de prorrata vale para las retenciones a cuenta del IRPF, por lo que la retención sólo se aplicará sobre aquella parte de los rendimientos que corresponda a la parte del inmueble que afecta a la actividad económica.
Esperamos que esto haya aclarado tu duda. ¡Un saludo!
Tengo una vivienda en alquiler y cuando se han ido la han dejado sucia se puede quitar de la fianza para el pago de la limpieza?
¡Hola María!
Depende. Al finalizar el contrato con el inquilino deben entregarse las llaves y firmarse un finiquito. En este documento deben constatarse los gastos que tendría que asumir el inquilino por medio de la fianza. Las partidas que pueden imputarse al inquilino suelen relacionarse con el estado de la vivienda, con la pintura o con electrodomésticos, pero el tema de la limpieza suele ser más complejo.
Todo depende de si al final estaba estipulado en el contrato o no, y obviamente, de si la suciedad es muy grave.
Espero que esto te sirva de ayuda, ¡un saludo!