Cuando llega la hora de finalizar el contrato de arrendamiento de tu piso, siempre se tiene en mente cómo va a ser la devolución de la fianza del alquiler. Aunque muchas veces se desconoce, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) dicta los pasos a seguir.
Al observar la ley, vemos que no determina un plazo exacto de devolución. Sólo se recoge una referencia de manera indirecta en el art. 36. 4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU 29/1994), al disponer que el importe de la FIANZA que se entregó al dueño de la vivienda o local de negocio cuando se firmó el contrato de arrendamiento deberá serle restituida al arrendatario al finalizar el contrato de alquiler, devengando el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.
El piso debe de ser entregado en las mismas condiciones en las que se encontró cuando se empezó a vivir en él, y sin tener ninguna deuda con el propietario. Entonces, el arrendador procederá a devolver la fianza legal.
En el caso de que todo esté correcto, te recomendamos que ambas partes firméis un documento donde se exponga la disolución del alquiler, y cómo se va a proceder a la devolución de la fianza.
¿Qué puede hacer que no me devuelvan la fianza?
El propietario podría hacer uso de la fianza en los siguientes casos:
Si has dejado alguna deuda
Si el inquilino no ha procedido al pago de alguna mensualidad, o de los suministros, el propietario podría usar este dinero para hacer frente a este tipo de deudas, descontándose el dinero correspondiente de la fianza.
En el caso de que abandones la vivienda antes de tiempo
Los contratos de arrendamiento se renuevan cada año. En el caso de que el inquilino abandone la vivienda antes de tiempo, el propietario no está obligado a devolverte la fianza. Además, desde el año 2013, la LAU permite irse del inmueble si ya han transcurrido seis meses desde que se firmó el contrato. La penalización sería proporcional a las mensualidades que quedan para cumplir con el plazo mínimo.
Si has causado desperfectos
La fianza sirve para hacer frente a los posibles desperfectos que se encuentren en la vivienda. Si al finalizar el contrato, la vivienda no se encuentra en las mismas condiciones que cuando entraste a vivir es otro motivo por el que el propietario puede descontarte dinero de la fianza. El motivo es porque las reparaciones o los daños ocasionados por el uso de la vivienda debe hacerles frente el arrendatario.
Si tienes algún tipo de duda acerca de cuándo pueden devolverte la fianza, puedes preguntarnos.
Información vía Mundo Jurídico.
2 comentarios
BUENAS TARDES: ME GUSTARÍA ME ASESORASEN COMO FUNCIONA LA ENTREGA DE LA FIANZA EN LA COMUNIDAD DE MADRID, PUES ME PARECE UNA INTROMISIÓN EN LA EMPRESA PRIVADA, PUESTO QUE EL PROPIETARIO NO RECIBE SUBVENCIÓN NI DINERO PUBLICO ,COMO PARA QUE LA COMUNIDAD, TENGA QUE TUTELAR MI NEGOCIO , CUANDO SE DECLARA EN RENTA Y SE PAGAN IMPUESTOS,
ME GUSTARIA SABER SI TIENE OFICINA EN MADRID O PROVINCIA.
GRACIAS
¡Hola!
El depósito de la fianza en los organismos de la administración del Estado, tiene en su raíz histórica el propósito de limitar al abuso que algunos arrendadores venían practicando solicitando cantidades desorbitantes como garantía del pago de la renta como consecuencia de la grave crisis económica y la escasez y carestía (Decreto de 21 de junio de 1920). Posteriormente, lo que nació como un sistema de protección de los inquilinos se convirtió en un sistema recaudatorio con fines de interés público ya que para dotar de medios económicos al Instituto Nacional de la Vivienda creado en 1939 se utilizaba como sistema de financiación, el setenta por ciento del importe total de las fianzas de alquileres que obligatoriamente debían depositar los propietarios a disposición del Instituto. De esta manera lo que nació como un sistema de protección de los inquilinos se convirtió en un sistema recaudatorio con fines de interés público.
En cuanto a la situación actual el deber de depositar la fianza está justificado por una parte, en que produce una mayor garantía de que aquéllas sean devueltas, cuando proceda, a los arrendatarios obligados a prestarlas y, por otra parte, por la repercusión que los fondos generados por estos depósitos puede tener en facilitar la financiación de las políticas de vivienda de la Comunidad.
Le informamos a sí mismos que contamos con oficinas en Collado Villalba y Madrid (C/ Juan de olias nº 1, Av de la Albufera nº 100, C/ General Ricardos 125 y C/ Maestro Alonso nº 1 con esquina C/ Alcalá) en las que gustosamente le atenderemos.