¿Vecino ruidoso? Qué podemos hacer si nos toca uno

Vivir en comunidad de vecinos puede tener complicaciones a la hora de convivir. Son muchas las circunstancias que pueden causar enfrentamientos entre los vecinos; entre ellas, los ruidos constantesTener la música alta a horas que no corresponden o realizar pequeñas remodelaciones en casa (colgar un cuadro, utilizar el martillo, etc.) son los motivos más habituales por los que suelen darse enfrentamientos vecinales. Los seguros de alquiler son una buena herramienta para solucionar estos temas.

 

¿Cómo se debe proceder para evitar que el vecino continúe con esa actividad? Pues acudiendo al artículo 7.2 de la Ley de la Propiedad Horizontal que insta al presidente de la comunidad a comunicar al ocupante de la vivienda que cese en realizar actividades molestas para los demás bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Si, a pesar de la advertencia del presidente, el vecino ruidoso sigue con su conducta, se presentará una denuncia para que se realice un juicio ordinario y ya se seguirá por el camino de la justicia.

 

Pero, ¿qué pasa si el vecino ruidoso es un inquilino y no el dueño de la propiedad? El propietario debe comunicar al inquilino que detenga su molesta actividad, ya que está causando molestias al resto de vecinos. Esta advertencia por parte del propietario puede que tampoco sea atendida por parte del inquilino, con lo que podría tener consecuencias también para el dueño del inmueble. Según este mismo artículo, 7.2, “…el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local».

 

Ante esta situación, el dueño del inmueble se encuentra algo indefenso debido a la actitud de su inquilino, pero no tiene todo perdido. El arrendador puede resolver el contrato con su inquilino (según el artículo 27.2 de la LAU)  “cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas”.

 

Como es obvio, el dueño de la propiedad deber haber incluido esta cláusula en el contrato de arrendamiento, pero, aunque no lo hubiera hecho, puede resolver de todas formas el contrato acogiéndose al artículo 4 de la LAU, que también recoge esta circunstancia.

 

En definitiva, los únicos pasos fiables para poner solución a una situación vecinal complicada son los tribunales que, aunque lentos, son la manera correcta y eficaz de terminar con una situación que sufren miles de personas en sus hogares.

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