A la hora de buscar un nuevo piso o poner en alquiler nuestra vivienda, podemos encontrarnos con numerosas dudas: ¿Cómo funciona la legislación al respecto? ¿Cuál es el tiempo mínimo de un contrato de alquiler? ¿Qué debe incluir dicho contrato?
Desde Alquiler Protegido, a través de este artículo, vamos a tratar de resolver cualquier duda que puedas tener sobre la duración de un contrato de arrendamiento de una vivienda y los cambios que se han hecho en la Ley a lo largo de los años al respecto.
Sabemos que, si es la primera vez que te enfrentas a un alquiler, ya seas inquilino o arrendatario, puede parecer una tarea complicada y con muchos aspectos difíciles de entender, pero no te preocupes porque desde Alquiler Protegido podemos ayudarte.
Además de ofrecerte información interesante y relevante sobre el sector a través de los artículos de nuestro blog, contamos con un excelente equipo de profesionales con una larga trayectoria que podrá asesorarte y ayudarte a encontrar el piso perfecto para ti, o a los inquilinos ideales para que vivan en tu inmueble.
Desde Alquiler Protegido queremos que te sientas tranquilo con todo lo referente al alquiler de tu inmueble, por lo que te ofrecemos una gestión integral durante toda la vigencia del contrato. Además, te garantizamos el pago puntual del alquiler, pague o no pague el inquilino.
¿Quieres saber más sobre el tiempo mínimo de un contrato de alquiler y los aspectos fundamentales que deberías tener en cuenta? ¡Te contamos todos los detalles a continuación!
Contrato de alquiler: ¿cuál es el tiempo mínimo?
Para conocer con seguridad cuál es el tiempo de vigencia de tu alquiler, lo primero que debes hacer es consultar tu contrato. Si no encuentras una cláusula concreta que lo especifique, te recomendamos que te fijes en la fecha en la que se firmó ya que, dependiendo de esto, tendrás una duración mínima u otra según la ley vigente del momento de la firma.
Según la ley más reciente (Ley de Arrendamientos Urbanos de marzo de 2019), el tiempo mínimo de un contrato de alquiler será de 5 años si alquila un particular y 7 años si se trata de una sociedad y/o empresa.
Por tanto, todos los contratos de alquiler firmados a partir de marzo de 2019 deben tener estas condiciones. Sin embargo, existen algunas excepciones y aspectos a tener en cuenta sobre el tiempo mínimo de un contrato de alquiler.
En primer lugar es importante destacar que, aunque se establece esta duración mínima, puede ser pactada una duración diferente por ambas partes y ser inferior o superior a esos años.
Sin embargo, la ley establece que, aunque ambas partes hayan firmado una duración inferior en el contrato de alquiler, éste se prorrogará de forma automática hasta llegar a la duración mínima establecida si ninguna de las partes manifiesta su oposición de manera expresa.
De esta manera si, por ejemplo, firmamos un contrato de dos años y, al llegar su fin ninguna de las partes ha expresado su oposición, el contrato se prorrogará de forma automática cada año hasta llegar a los 5 o 7 años establecidos.
Si, transcurrida esta prórroga el inquilino desea seguir viviendo en el inmueble y el arrendatario no se opone, se podrá volver a ampliar el período con la llamada reconducción tácita.
¿Qué es la reconducción tácita de un contrato de alquiler?
La tácita reconducción supone que el contrato de arrendamiento se renueva de manera automática, quedando sometido al Código Civil español en vez de a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
En esta situación, el contrato se va renovando por períodos iguales al que se fijó la renta durante el contrato inicial. Es decir, la duración del nuevo contrato de arrendamiento será anual si en el contrato inicial se fijó la renta de manera anual, y será mensual en el caso de que se estableciera que la renta sería de forma mensual.
Desde Alquiler Protegido te recomendamos que, llegados a este punto, establezcas un nuevo contrato de arrendamiento con las condiciones que creas convenientes, para una mayor seguridad.
¿Cómo rescindir un contrato de alquiler? Requisitos y aspectos a tener en cuenta
Ahora que ya sabes cuál es el tiempo mínimo para un contrato de alquiler, vamos a detallar la manera en la que se pueden rescindir estos contratos.
En el caso de que alguna de las partes no quiera seguir con el contrato llegados al tiempo mínimo del contrato de alquiler, se tendrá que cumplir unos plazos de aviso: por un lado, el arrendador tendrá que avisar con 4 meses de antelación al inquilino; el inquilino, por su parte, tendría que manifestar con 2 meses de antelación al vencimiento del contrato su voluntad de no continuar con el mismo.
El propietario también podrá dar por finalizado el contrato antes de que se cumpla el tiempo mínimo establecido por la ley si avisa con 2 meses de antelación y siempre y cuando sea capaz de demostrar que necesita disponer del inmueble para su uso como vivienda permanente, para sus hijos o familiares en 1er grado de consanguinidad o para su cónyuge en caso de que se haya producido una sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Si se diera este caso, el propietario tendría un plazo de 3 meses para realizar la mudanza y comenzar a vivir en el piso. Si esto no se produce, el inquilino tendría derecho a volver al piso y exigir al propietario la compensación monetaria por los inconvenientes ocasionados.
Alquiler Protegido: la inmobiliaria que te garantiza el pago de tu alquiler
Esperamos que este artículo sobre cuál es el tiempo mínimo de un contrato de alquiler te haya resultado útil e interesante.
Desde Alquiler Protegido podemos ayudarte, ya seas propietario o inquilino. Contamos con la experiencia y los mejores profesionales para asesorarte y ayudarte a encontrar el piso ideal, gestionar tu contrato de alquiler y solucionar cualquier problema que pudiera surgir.
Ponte en contacto con nosotros para saber más sobre cómo podemos ayudarte. ¡Te esperamos!