Cada vez son más las personas que piensan en irse a vivir de alquiler. Sin embargo, son muchas las dudas que surgen a la hora de firmar el contrato respecto a las obligaciones que tienen tanto el arrendador como el arrendatario de la vivienda. Una de las más frecuentes es qué ocurre si soy inquilino y el propietario no paga la comunidad.

Los gastos de la comunidad en el alquiler de un inmueble tienden a ser un gran conflicto, debido al desconocimiento de quién debe pagar el mismo. Normalmente, el pago de esa cantidad deberá venir estipulado en el contrato del alquiler, dónde se establecerá quién es la persona que debe asumir esa obligación, así como otros gastos como el agua, el gas y la luz de la vivienda.

Por ello, desde Alquiler Protegido hemos realizado este artículo para explicarte quién debe asumir dicho gasto y qué hacer si eres inquilino y el propietario no paga la comunidad.

¿Qué son los gastos de la comunidad?

Los gastos de la comunidad son unos pagos periódicos que debe realizar todo propietario de una propiedad de vecinos.

Esta cuota, mensual o anual, va destinada a pagar los servicios del conserje, el jardinero o gastos de la calefacción centralizada, entre muchos otros, con el principal objetivo de mantener las zonas comunes en perfecto estado y el buen funcionamiento de los suministros.

Ahora bien, ¿qué ocurre con estos gastos si se trata de un inmueble de alquiler?, ¿quién debe pagarlos, el arrendador o el arrendatario? A continuación, os contamos las distintas situaciones que pueden surgir.

¿Quién debe pagar la comunidad, el inquilino o el propietario?

Normalmente, se tiende a pensar que los gastos de la comunidad corresponden al arrendatario del inmueble. Así que seguro que te estás preguntando lo siguiente: ¿qué hago si soy inquilino y el propietario no paga el alquiler?

Efectivamente, la mayoría de las veces es el arrendatario quien asume estos gastos. Sin embargo, cabe destacar tres escenarios diferentes, recogidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos, según el año en el que se haya firmado el contrato de alquiler:

Contratos de alquiler firmados con fecha anterior al 9 de mayo de 1985

Debido a su antigüedad, estos tipos de contratos son una minoría en la actualidad.

Aún así, cabe destacar que en estos casos será el propietario de la vivienda quien asuma los gastos de la comunidad, mientras que el inquilino se encargará de los cargos por servicios y suministros.

Contratos de alquiler firmados posteriormente al 9 de mayo de 1985

En este tipo de contratos, el inquilino puede hacerse cargo de todos los gastos de servicios y suministros, siempre y cuando así quede estipulado en el contrato de arrendamiento.

Aunque cabe destacar que en este caso no se hace referencia a los gastos de la comunidad de forma específica. Por lo que, si eres inquilino y tu propietario no paga la comunidad, deberás verificar en el contrato quién debe asumir dicho gasto.

Contratos de alquiler firmados posteriormente al 1 de enero de 1995

Los contratos con posterioridad al 1 de enero de 1995 son los más comunes, así que lo más seguro es que te encuentres en esta situación.

Según la Ley, los gastos de la comunidad, así como otros relacionados con el mantenimiento del inmueble, serán pactados entre el propietario y el inquilino de la vivienda en el correspondiente contrato de alquiler.

Por lo tanto, el pago de los gastos de la comunidad dependerá de lo que decidan el propietario y el inquilino en el contrato, así como de la fecha en la que se firmó el mismo.

Así que si eres inquilino y tu propietario no paga la comunidad, deberás revisar en cuáles de estas tres situaciones te encuentras, así como lo estipulado y firmado en el contrato de alquiler del inmueble.

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