Si lo que estás buscando es recuperar tu piso alquilado para uso propio, desde el 2013 puedes hacerlo. Gracias a la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos de junio del 2013, esta posibilidad existe, aunque está condicionada bajo una serie de requisitos. No todo vale.
El artículo 9.3 de dicha ley establece que el dueño de una vivienda de alquiler puede resolver el contrato antes de tiempo, siempre que el piso lo vaya a ocupar él, un familiar de primer grado de consanguinidad o por adopción. Otra posibilidad se contemplaría en el caso de que exista una sentencia de divorcio, y sea el cónyuge quien tenga que ocupar la propiedad.
Es importante tener en cuenta que el propietario podrá recuperar el piso solamente una vez que haya transcurrido un año formal desde la firma del contrato.
Pero, ¿qué pasa si el propietario no ocupa el piso?
En el caso de que el piso no sea ocupado en tres meses, el antiguo inquilino tiene derecho a pedir que le restituyan en un plazo de 30 días y por una duración de tres años. Además, también podría pedir una indemnización por los gastos que el desalojo y la mudanza le hayan ocasionado.
Además, se debe de notificar con dos meses de antelación antes de la fecha en que se vaya a necesitar la vivienda.
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