¿Quién paga la Tasa de Basuras?

Las arcas de las Administraciones Públicas necesitan liquidez para afrontar los distintos gastos que tienen y reducir su déficit. En época de crisis este hecho se acentúa más, de ahí que suban y creen nuevos impuestos o tasas con los que gravar al contribuyente.

Los seguros de alquiler son importantes para evitar conflictos.

Una de estas tasas es la Tasa Municipal de Basuras, un nuevo tributo cuyo hecho imponible consiste en la prestación de un servicio municipal de recogida de basuras, que el ciudadano tendrá que afrontar.

Ya sabemos qué son y en qué consisten estas nuevas tasas, pero ahora que queremos conocer quiénes son los que deben hacer frente a esta tasa, ¿Arrendador o arrendatario?

El hecho de tener que hacer frente a una nueva tasa ha enfrentado a propietarios con inquilinos porque ninguno quería hacerse cargo de ello. Para resolverlo habría que acudir a la Ley General Tributaria en su artículo 2.2 a) junto con el artículo 36.2 de la misma ley indica que corresponde a la parte arrendataria el pago de la Tasa Municipal de recogida de basuras.

Los alquileres en Madrid han aumentado como consecuencia de la Tasa de Basura.

Si nos centramos en el caso concreto de Madrid habría que acudir a los artículos 7 y 8 de la Ordenanza Municipal que indican:

Artículo 7. Contribuyentes.

Son sujetos pasivos contribuyentes de las tasas reguladas en la presente ordenanza, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la realización de la actividad en el momento del devengo.

Artículo 8. Sustitutos.

En los servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas, locales o establecimientos, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los mismos en el momento del devengo, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

No obstante, en aquellos casos en los que, por confusión de sujetos, no pueda producirse la sustitución, la tasa será exigible directamente al sujeto pasivo contribuyente señalado en el artículo anterior.”

Estos artículos indican como obligados tributarios aquellos que soliciten o resulten beneficiarios o afectados por la prestación del servicio. En los mismos términos se pronuncia el artículo 8 de dicho cuerpo jurídico, indicando como sustituto del contribuyente al beneficiario ocupante de la vivienda.

Por tanto atendiendo a la ley que regula la materia de tasa de basuras de forma especial, los arrendatarios serían los obligados tributarios como ocupantes de la vivienda y beneficiarios de la prestación del servicio municipal de recogida de basuras.

En definitiva,  según las leyes y artículos vistos, el arrendatario es el encargado de asumir esta tasa siempre que no haya llegado a un acuerdo previo con el arrendador que le permita solventar de otra forma el pago de nuevas tasas e impuestos.

Artículo publicado en Idealista

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