Los contratos están para cumplirse. Esa es una afirmación que se suele decir en diversos ámbitos. Los contratos de arrendamiento por ende están también para cumplirse por ambas partes, pero como es lógico hay excepciones.
Es bueno disponer de un seguro de alquiler para que no haya problemas.
En el caso de un alquiler de una vivienda el contrato puede ser cancelado por ambas partes atendiendo siempre a una serie de causas por las que se puede llegar a suprimir este tipo de contratos.
En el caso del inquilino debemos señalar que es el único que puede cancelar el contrato cuando éste llegue a su fin. También avisando con 30 días de antelación antes de que finalice el contrato o cualquiera de las prórrogas se puede poner fin al contrato.
La ley en este aspecto es clara y según la LAU en su artículo 9.1: Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo. El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario, si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.”
Por su parte, el casero también tiene derecho a interrumpir el contrato, pero siempre deberá esperar a que vaya a finalizar cualquiera de las prórrogas para reclamar su piso. No es obligatorio por parte del arrendatario especificar los motivos por los cuales desea recuperar su vivienda, pero sí es recomendable que alegue el motivo por el cuál quiere hacerlo.
Los seguros de alquiler son indispensables para el buen funcionamiento de la relación entre inquilino y casero.
En el artículo 9.3 de la LAU se especifica que el casero puede sufrir una penalización si no ocupa la vivienda tras la reclamación efectuada con ese propósito. Además se indica en el citado artículo de la LAU que el contrato se podrá romper “si fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de no renovarlo. El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario, si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.”
Por último, hay que subrayar que los supuestos por los que el casero pueda recuperar la vivienda alquilada se ampliarán próximamente cuando se haga efectiva la Ley de Fomento del Alquiler. Además de reclamar el piso para si mismo, el casero también podrá pedirlo para que lo ocupen sus padres, hijos o ex-cónyuge en caso de separación y divorcio.
Publicado en: