Aumento de la duración del contrato- Aumento plazo mínimo de 3 a 5 años, 7 si el arrendador es empresa.
La anterior versión de la ley establecía como plazo mínimo 3 años, y no diferenciaba entre arrendador persona física y arrendador persona jurídica
Con la modificación, si bien existe libertad de pacto entre ambas partes para determinar la duración de los contratos, en caso de que esta sea inferior a cinco años o siete si el arrendador es persona jurídica, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance esa duración mínima de cinco años (siete si el arrendador es empresa).
Necesidad del arrendador de ocupar la vivienda arrendada
A diferencia de la versión anterior, si el arrendador persona física o sus familiares de primer grado necesitan recuperar la vivienda para destinarla a vivienda permanente, deberán haberlo hecho constar en el contrato de forma expresa al momento de su celebración.
La comunicación habrá de hacerse especificando las causas y con dos meses de antelación.
Prórroga del contrato
Transcurrido el plazo mínimo (5 años o, en su caso, 7) para evitar la prórroga, el arrendador tendrá que comunicar su voluntad de no renovar el contrato con cuatro meses de antelación y al menos con dos meses de antelación en el caso del arrendatario.
Si el contrato se prorrogará, lo hará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
Actualización de la renta
Sea cual sea el mecanismo de actualización de la renta, no podrá superar la variación sufrida por el IPC.
Obras de mejora
En cualquier momento desde el inicio de la vigencia del contrato de arrendamiento y previo acuerdo entre arrendador y arrendatario, podrán realizarse obras de mejora en la vivienda arrendada e incrementarse la renta del contrato.
Fianza
LA fianza continuará siendo de una mensualidad, pero se limita el valor de la garantía adicional que no podrá exceder de dos mensualidades.
Procedimientos de desahucio
En los procedimientos de desahucio por falta de pago, se informará al demandado de la posibilidad de que acuda a los servicios sociales y en caso de que los servicios sociales confirmasen que el hogar afectado se encuentra en situación de vulnerabilidad social y/o económica, se notificará al órgano judicial inmediatamente. Recibida dicha comunicación, el Letrado de la Administración de Justicia suspenderá el proceso hasta que se adopten las medidas que los servicios sociales estimen oportunas, durante un plazo máximo de suspensión de un mes a contar desde la recepción de la comunicación de los servicios sociales al órgano judicial, o de tres meses si el demandante es una persona jurídica. Una vez adoptadas las medidas o transcurrido el plazo se alzará la suspensión y continuará el procedimiento por sus trámites.
Esto supondrá a efectos prácticos un retraso sustancial en el procedimiento, en perjuicio del arrendador
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
Se introduce la exención
Puedes ver la ley completa aqui