Como el contrato de arrendamiento verbal es válido, será una cuestión de prueba de la entrega de las mensualidades. Si el inquilino puede demostrar la existencia del contrato y de los pagos realizados por cada mensualidad, tendrá prueba suficiente para reclamar la cantidad pagada por adelantado, correspondiente al período de tiempo en el que ya no va a disfrutar de la vivienda. Todo ello, lógicamente, siempre y cuando el inquilino se marche del inmueble respetando la legalidad y habiendo cumplido sus obligaciones y los plazos de preaviso pertinentes. Y, por supuesto, dentro de la legalidad, pues si, por ejemplo, se marcha antes de los primeros seis meses, no sólo no tendrá derecho a reclamar ese segundo mes sino que el propietario podrá reclamarle las mensualidades de los meses que resten de ese plazo.
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