Las razones por las que propietario e inquilino pueden poner fin al alquiler con la nueva ley

Con la entrada en vigor la Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas, que reformó la Ley de Arrendamientos Urbanos el pasado 6 de junio de 2013, es necesario conocer bien los nuevos derechos y obligaciones que afectan a propietario e inquilino a la hora de firmar un contrato. Uno de los cambios normativos que más dudas plantea es el relacionado con las facilidades para dejar la vivienda, por parte del inquilino, y de recuperarla, por parte del propietario o, lo que es lo mismo, el desistimiento del contrato por una de las partes.

 

En primer lugar, ¿cuánto puede durar el contrato de alquiler? La duración legal de los contratos de arrendamiento se reduce de cinco a tres años, y será libremente pactada por el inquilino y el propietario. Si el contrato firmado fuera inferior a tres años, llegado el día de su vencimiento, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años. Agotado este periodo, y si ninguna de las partes se pronuncia, se aplica la ‘prórroga tácita automática’, que viene a significar un año más de contrato (antes, eran tres), siempre y cuando no se hayan contemplado otros periodos en el contrato inicial.

 

Al margen de los plazos indicados, tanto arrendatario como arrendador podrán ‘romper’ el contrato por diversas circunstancias.

 

¿Cuándo puede abandonar la vivienda el inquilino? Este podrá desistir del contrato, antes de que se cumplan los tres años de la prórroga, una vez que hayan transcurrido, al menos, seis meses desde la firma del contrato de alquiler. Por lo tanto, no tendrá que esperar a que finalice la anualidad (según la normativa anterior, tenía que cumplir cada una de las anualidades) y tan sólo deberá avisar con 30 de días de antelación (antes, dos meses) a la finalización del plazo fijado en el contrato o de una de las prórrogas, sin tener que pagar indemnización (salvo que en el contrato se especifique que sí).

 

¿Cuándo puede solicitar recuperar la vivienda el propietario? Este podrá solicitarla como residencia habitual, únicamente, en caso de necesitarla para él o un familiar de primer grado (o su cónyuge, tras el divorcio o nulidad), una vez que haya transcurrido, al menos, un año, desde la firma del contrato, y siempre que se lo comunique al inquilino con, al menos, dos meses de antelación (anteriormente, estaba obligado a arrendar su vivienda, como mínimo, cinco años).

 

Aunque inquilino y propietario pueden firmar un contrato de tan solo un año de duración, si el inquilino quiere, éste se prorrogará hasta los tres años y el propietario no podrá disponer de su vivienda hasta entonces, salvo que consiga justificar la necesidad de uso de la misma.

 

Artículo publicado por Alquiler Protegido en idealista.com:

http://www.idealista.com/news/archivo/2014/01/13/0707713-las-razones-por-las-que-propietario-e-inquilino-pueden-poner-fin-al-alquiler-con-la-nueva-ley

 

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