OBLIGATORIEDAD DE LA PRESTACIÓN DE FIANZA
El Artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos recoge la obligatoriedad de prestar por parte del arrendatario una fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
OBLIGATORIEDAD DEL DEPÓSITO
En la Disposición adicional tercera de la misma Ley se establece que cada comunidad autónoma podrá establecer la obligación de los arrendadores de finca urbana sujetos de depositar el importe de la fianza, a disposición de la Administración autonómica o del ente público que se designe hasta la extinción del correspondiente contrato.
Casi todas las Comunidades Autónomas establecen la obligatoriedad de este depósito (exceptuando Navarra, Asturias y La Rioja).
La falta de depósito puede conllevar sanciones económicas, por ejemplo, la LEY REGULADORA DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS Y DE LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA DE DEPÓSITO DE FIANZAS DE ARRENDAMIENTOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contempla el incumplimiento de la obligación de depósito de la fianza como una infracción grave, desde el 26 por 100 hasta el 50 por 100 de la cuantía de la fianza no depositada.
CARÁCTER GRATUITO Y PLAZOS PARA LA DEVOLUCIÓN
El depósito en los órganos competentes de cada comunidad autónoma no devenga interés alguno, es gratuito. Esto quiere decir que la Administración no pagará por disponer de ese dinero en sus cuentas.
El arrendador deberá devolver la fianza al arrendatario al final del arriendo. Si esta devolución se retrasa, no devengará interés legal para el arrendador hasta que transcurra un mes.
A su vez, la Administración autonómica o el ente público competente también tiene un mes para la devolución, eso sí, desde la fecha de solicitud. Trascurrido este plazo, la cantidad depositada devengará el interés legal correspondiente.
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