No resulta raro compartir rellano con un vecino al que le gusta tocar un instrumento; con otro que organiza frecuentemente fiestas hasta altas horas de la madrugada con la música alta; o coincidir con un manitas que madruga el fin de semana para hacer unos taladros y poner ese cuadro o espejo pendiente que tiene desde hace meses. Todas estas situaciones, muy habituales sobre todo en bloques de pisos y chalets adosados, ocasionan ruido y molestias para el resto de vecinos, y son una fuente de conflicto entre vecinos. Por eso este tipo de actividades es fundamental realizarlas en las horas centrales del día y minimizar el impacto y la contaminación acústica.
En la mayoría de las ocasiones, los afectados por el ruido en la comunidad de vecinos no saben cómo actuar, por eso desde Alquiler Protegido queremos darte algunas claves fundamentales que debes tener en cuenta.
Horarios y límites del ruido
Según la Ley del Ruido, los límites de decibelios permitidos son distintos para cada ciudad porque están regulados por normativa local. No obstante, la gran mayoría de normas establecen un límite de 35 decibelios durante el horario diurno y de 30 en las horas de noche.
En ocasiones surge la duda de cómo actuar cuando los ruidos provienen de un piso que está en alquiler. Dado el caso, os recomendamos que lo pongáis en conocimiento del propietario de dicho inmueble, para que este tome medidas. La ley ampara la posibilidad de rescisión de contrato con sus inquilinos.
¿Qué hacer con el vecino ruidoso?
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recomienda que recurras a la vía amistosa, y esperes a que tu vecino deje de hacer ruido. Si esta vía no funciona y el ruido no cesa, se propone recurrir al presidente de la comunidad con el objetivo de mediar en la situación. Por último, si esto no termina de resolverse, promueve que se presente una demanda judicial por parte de la comunidad, o bien hazlo por iniciativa propia. Recurrir a la justicia puede desencadenar una indemnización por daños, e incluso privar el derecho al uso de la vivienda por un periodo de hasta tres años.