Otro de los cambios que ha llegado con la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos de junio de 2013 es el relacionado con la actualización de la renta del alquiler. Desde que quedaran aprobadas las nuevas medidas de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de viviendas, el precio de la renta puede ser actualizado libremente por el inquilino o el propietario. Ahora bien, ¿en qué momento se puede actualizar? Y, si no se pacta un nuevo precio del alquiler entre ambas partes, ¿cómo se actualiza?
Durante la vigencia del contrato, la renta sólo puede ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. La nueva ley permite fijar la actualización en mayor o menor medida que el IPC general o incluso un tipo fijo o el no incremento. Pero, si no existiera un pacto expreso, la renta se actualizará conforme al IPC general (única opción antes de la reforma de la LAU). La fecha de actualización de la renta será aquella en la que se cumpla un año de vigencia del contrato y será exigible al inquilino a partir del mes siguiente a su notificación por escrito.
Salvo otro tipo de acuerdo, el pago de la renta será mensual y deberá realizarse en los siete primeros días del mes. El arrendador tiene, además, la obligación de entregar al arrendatario un recibo o justificante del pago del alquiler, a no ser que resulte debidamente acreditado por otros medios, como el resguardo del ingreso bancario.
El arrendador puede elevar la renta anual del alquiler por la realización de obras de mejora, transcurridos tres años de contrato. Ahora bien: el aumento no puede ser de más del 20% de la renta anual vigente, en el momento de la terminación de las obras, aunque se mantiene el hecho de que las partes pueden convenir no repercutir nunca ningún gasto. El propietario no podrá realizar obras que modifiquen la configuración de la vivienda sin el consentimiento por escrito del arrendador.
Si las obras en la vivienda arrendada fueran por cuenta del arrendatario, propietario e inquilino podrán acordar la ‘suspensión’ del pago de la renta por un período determinado de tiempo, si el inquilino asume la obligación del pago de las obras de reforma o rehabilitación del inmueble. El incumplimiento por parte del inquilino de la realización de estas obras podrá ser causa de extinción del contrato, una posibilidad que antes no estaba contemplaba.
Artículo publicado por Alquiler Protegido en idealista.com: