Alquiler Protegido responde dudas sobre el nuevo pago del tributo del alquiler

Con la firma del contrato de arrendamiento surgen una serie de obligaciones para el Arrendador y Arrendatario, entre las que figura el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales). Alquiler Protegido responde dudas sobre el nuevo tributo.

¿Cómo afectará a los inquilinos?

Pese a ser un impuestos desconocidos para la gran mayoría de los que firman un contrato de arrendamiento, es un tributo que goza de más de dos décadas de vigencia. Para ser exactos fue en el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre y su artículo 7.1.b

Muchos de nuestros mayores recordarán que en los estancos se vendía un contrato en  papel timbrado mediante el cual se hacía el pago del impuesto y a la vez servía para reflejar el contrato lo que nos da una pista de su antigüedad relativa.

¿Cuándo y cómo se cobra este impuesto?

El arrendatario, en el plazo de 30 días hábiles desde la firma del contrato de arrendamiento, deberá proceder al pago y a la presentación del impuesto ante la Dirección General de Tributos, en Madrid en Paseo General Martínez Campos nº 30.

En cuanto al importe que debe afrontar el inquilino, se obtiene mediante la aplicación de la escala que más abajo se presenta, sobre una base imponible, que se obtendrá mediante el cómputo de la renta correspondiente a seis (en el caso de que no conste el periodo de duración del contrato) o a tres años (para el caso de arrendamiento de fincas urbanas sujetas a prórroga forzosa se computará). En la mayoría de los casos se aplicarán estos tres años al cómputo de la base imponible ya que en su inmensa mayoría los contratos fijan un plazo.

Al ser un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, éstas pueden aprobar sus propias tarifas aunque la diferencia no es sustancia de unas a otras.

 

Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la tarifa a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará la siguiente escala: Euros

 

Hasta 30,05 euros

0,09

 

 

De 30,06 a 60,10

0,18

 

 

De 60,11 a 120,20

0,39

 

 

De 120,21 a 240,40

0,78

 

 

De 240,41 a 480,81

1,68

 

 

De 480,82 a 961,62

3,37

 

 

De 961,63 a 1.923,24

7,21

 

 

De 1.923,25 a 3.846,48

14,42

 

 

De 3846,49 a 7.692,95

30,77

 

 

De 7.692,96 en adelante, 0,024040 euros por cada 6,01 o fracción.

 

 En el caso de Madrid, en un arrendamiento de una renta mensual de 600,00 €, el importe a pagar se hallaría mediante la aplicación de la escala sobre la cantidad de 21.600,00 (600 X12 mensualidad X 3 años) lo que arrojaría un resultado de 86,40 €, repetimos en un pago único a pagar en los treinta días hábiles siguientes a la firma. 

       ¿Debe estar reflejado en contrato?

Su pago no es necesario reflejarlo contractualmente, pero desde Alquiler Protegido venimos informando a nuestros clientes sobre la obligatoriedad del pago y de la forma que puede afectar tanto a propietario como a inquilino.

Por otro lado con su presentación ante la Dirección de Tributos dotamos al documento de una fehaciencia de fecha de la que si no carecería a efectos por ejemplo probatorios.

– ¿Cómo puede afectar al propietario?

El que está obligado al pago del ITP es el arrendatario, aunque el arrendador, se convierte en responsable subsidiario si hubiere percibido la primera mensualidad de renta, sin exigirle al arrendatario el abono del impuesto.

       ¿Por qué si está desde 1993 activo jamás se ha cobrado?

Aunque los profesionales del sector informemos de todas las normativas e impuestos que existen al respecto, que no son pocas, si luego la administración pública no hace efectiva su propia normativa, hasta que necesita fondos dejando pasar más de dos décadas, las ganancias por intereses, demoras o sencillamente falta de información, son mayores. 

       ¿Cómo informar o reaccionar entre el propietario con el inquilino?

Dado que es algo que puede perjudicar a ambos, deberían tal y como aconsejamos en Alquiler Protegido, dejar aclarado todos los pasos a realizar desde la firma de contrato, como el ingreso de la fianza en el IVIMA, inventarios, cambio de titularidad de suministros…

Como dijimos anteriormente en nuestro “observatorio de Alquiler Protegido”, si los procesos de arrendamiento se realizan con un asesoramiento jurídico y comercial especializado desde el primer minuto de la gestión, todos estos procesos tanto el arrendatario como arrendador los tendrán más y mejor explicados ahorrándose así un susto cuando les llege una carta de Hacienda pidiendo un Impuesto que no conocen. 

“La protección que ofrecemos es integral, y se empieza por un asesoramiento especializado y transparente”

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