Alquiler Protegido presenta la Guía útil para la certificación energética de las viviendas

El 1 de junio de 2013, entró en vigor la certificación energética en todas las viviendas de España. Esto quiere decir que todo aquel propietario que quiera vender o alquilar su vivienda usada (construida anterior a la entrada en vigor del CTE en 2007) debe contar con el certificado de eficiencia energética en cumplimiento del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

 

Para hacer más fácil este trámite y comprender que supone la obtención de este certificado, en Alquiler Protegido hemos elaborado una Guía con las principales cuestiones a tener en cuenta al respecto.

 

1. ¿Qué significa el Certificado Energético?

Este documento no es ni más ni menos que la herramienta técnica que sirve para valorar , dentro del ámbito de la energía y el medio ambiente, el comportamiento de un inmueble, teniendo como objetivo final la obtención de una calificación y etiqueta energética; pero además de ser un documento con una calificación y una etiqueta energética, aporta valores y datos muy importantes como es el consumo del edificio o parte de éste (vivienda, local, oficina etc.), las emisiones de CO2 generadas, información del procedimiento, descripción de las características energéticas y además aporta unas recomendaciones de mejora que se puedan llevar a cabo en el inmueble en cuestión y que no son en ningún caso obligatorias.

 

2. ¿Cuándo se debe contar con este Certificado Energético?

El Certificado actualmente está en vigor desde el pasado 1 de junio de 2013 y será obligatorio disponer de este certificado para poder alquilar o vender un inmueble, además se deberá exhibir y entregar al inquilino junto con el contrato de arrendamiento y al notario cuando se formalice la compra-venta.

 

3. ¿Quiénes están obligados a tener el certificado energético?

Todo aquel propietario, ya sea particular, empresas inmobiliarias o promotoras, etc., etc. y que quiera vender o alquilar su vivienda o inmueble tiene la obligación de disponer de este certificado y además registrarlo en los departamentos que a tal efecto cree cada CCAA.

 

4. ¿Quiénes emitir ya este certificado energético?

El certificado energético lo emiten los técnicos (arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros industriales e ingenieros técnicos industriales). Realizan la labor de registro, control e inspección.

 

5. ¿Quiénes controlarán que el certificado energético cumpla con los requisitos?

El certificado energético lleva implícito la etiqueta energética. Cuando se registre el inmueble en cuestión en el registro habilitado al efecto, se dispondrá de una etiqueta energética que será obligatoria para vender o alquilar el inmueble.

 

6. ¿Cuál será la vigencia del certificado energético?

El certificado tendrá una validez de 10 años y  el propietario será responsable de la renovación o actualización conforme a lo que establezca el órgano competente de la comunidad autónoma.

Hay que tener claro que el certificado es del edificio, vivienda o local, por tanto si durante ese periodo (10 años) se alquilara el inmueble a distintos inquilinos o se revendiera no hay que volver a certificar el inmueble en cuestión, solamente sería necesario si antes de transcurridos esos años el inmueble sufriera una reforma que mejorara su calificación y el propietario quisiera actualizarla.

 

7. ¿Cuánto costará obtener el certificado energético?

El precio lo fijará el mercado, la oferta y la demanda. El precio oscilará dependiendo de la tipología de vivienda (viviendas en bloque o unifamiliar) o local comercial y de su superficie, los precios están entre los 100/350 euros.

 

8. ¿Qué pasaría si no tiene se tiene el certificado a la hora de vender o alquilar?

La ley obliga a disponer del certificado y en caso de no disponer del mismo se determina un régimen sancionador por incumplimiento de este requisito obligatorio en toda compraventa o alquiler de un inmueble.

Existen 3 tipos de sanciones dependiendo de su gravedad y sus sanciones oscilarán entre los 3.000 y los 6.000 euros. Serán catalogadas como sanciones graves (6.000 euros de multa) aquellas infracciones que  supongan la falsificación de la información en la expedición o registro de los certificados, actuar como técnico certificador o publicitar un certificado que no esté registrado; También se considera infracción grave incumplir la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación, no presentar el certificado ante la CCAA para su registro, exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado real, y vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor entregue el certificado en vigor al comprador o arrendatario.

 

9. ¿Puede un particular denunciar al propietario por no disponer del certificado?

Cualquier consumidor puede denunciar a aquel propietario que quiera venderle o alquilarle una vivienda sin el certificado energético.

 

10. ¿Quién podrá ser certificador?

El certificado en cuestión será emitido por un técnico competente elegido libremente por el propietario. Puede ser un arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero industrial o ingeniero técnico industrial.

En los colegios oficiales se cuenta con un listado público al que acudir para elegir un arquitecto competente en la materia.

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