Esta actuación por parte del propietario ha sido reconocida por los Tribunales como una falta o incluso delito de coacciones, imponiéndose con carácter general una multa al mismo. Además, el inquilino podría reclamar también judicialmente, en vía civil, los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de ello, pues el propietario estaría incumpliendo una de sus obligaciones contractuales (que debe cumplir, con independencia de que el inquilino cumpla las suyas, en cuyo caso debe seguir el procedimiento legalmente establecido para resolver el contrato y desalojarlo). Por lo tanto, no es recomendable, en ningún caso, cortar el agua o la luz al arrendatario.