Son muchas las dudas que surgen a la hora de alquilar un piso, sobre todo si es la primera vez que se hace. Una de las cuestiones más frecuentes es la diferencia entre la fianza y el depósito del alquiler. Por ello, desde Alquiler Protegido hemos realizado este artículo para aclararte todas tus dudas sobre el arrendamiento de tu vivienda.
Cuando un inquilino va a firmar el primer contrato de alquiler de una vivienda, es fundamental que conozca todos los detalles y aspectos a tener en cuenta, así como la fianza y el depósito de alquiler que deberá realizar.
A continuación, te explicamos las diferencias entre estos dos conceptos.
Principales diferencias entre fianza y depósito de alquiler
Los conceptos de fianza y depósito de un alquiler son bastante similares entre sí, pues ambos hacen referencia a una cantidad de dinero que se deja como garantía sobre la vivienda alquilada.
Sin embargo, podemos mencionar varias diferencias entre estos dos conceptos, como son las siguientes:
- La primera diferencia que cabe mencionar entre la fianza y el depósito del alquiler, es que la primera es una cuota de obligado cumplimiento, mientras que el depósito es una garantía añadida que tu propietario podrá exigir o no.
- Además, la fianza siempre va a ser el mismo porcentaje a pagar, ya que viene recogido en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Sin embargo, el depósito del alquiler se tratará de la cantidad pactada entre el propietario y el inquilino de dicha vivienda, por lo que puede variar bastante según el caso.
- Otro de los aspectos que diferencian estos conceptos tiene que ver con el lugar en el que se deposita la cantidad a pagar. En el caso de la fianza, siempre deberá depositarse en el organismo indicado para ello, mientras que el depósito se realizará en el lugar pactado con el propietario para ello, lo más típico es que sea en un banco.
- Por último, otra de las diferencias entre la fianza y el depósito del alquiler, es que la primera deberá ser actualizada cada 5 años, mientras que el depósito no tendrá que ser actualizado a no ser que haya sido acordado previamente entre el arrendador y el arrendatario.
Fianza y depósito del alquiler, ¿para qué sirven?
Ya sabemos que tanto la fianza como el depósito del alquiler sirven como una garantía sobre la propia vivienda arrendada. Una vez explicadas las principales diferencias entre estos dos conceptos, es fundamental conocer a fondo cada uno de ellos.
A continuación, te explicamos con detalle todo lo que debes saber sobre la fianza y el depósito de un alquiler, para que puedas arrendar un piso con total tranquilidad.
Depósito
El depósito consiste en un pago añadido que el arrendatario puede exigir al arrendador. Aunque, como hemos visto anteriormente, a diferencia de la fianza, el depósito del alquiler no viene impuesto por la Ley, por lo que no es obligatorio.
Se trata de una cantidad de dinero que el inquilino tendrá que entregar al firmar el contrato de alquiler, en el caso de que así venga estipulado en el mismo. El arrendatario podrá usar ese dinero para cubrir cuotas del alquiler no pagadas o posibles daños en la vivienda.
Asimismo, esta cuantía será pactada entre el propietario y el inquilino y deberá incluirse en el contrato del alquiler del inmueble. Además, hay que destacar que no podrá superar la cantidad equivalente a dos meses de alquiler.
Su principal objetivo es proporcionar a los propietarios una garantía ante posibles impagos del inquilino, problemas en el inmueble o el incumplimiento del propio contrato.
Fianza
A la hora de firmar el contrato de arrendamiento, el inquilino estará obligado a pagar al propietario de la vivienda la cantidad correspondiente a la fianza requerida por la Ley. Aunque, cabe destacar que el depósito de esta cuota se deberá realizar en el organismo competente de cada Comunidad Autónoma.
La fianza del alquiler se utiliza como garantía ante impagos o posibles desperfectos del inmueble. Por lo que el pago de esta cuota tiene como principal objetivo el cumplimiento de unas obligaciones por parte del inquilino sobre la vivienda, tales como:
- Cuidar y conservar la vivienda de forma adecuada.
- Devolución del inmueble.
- Pagar el precio correspondiente del alquiler al arrendatario.
Tras finalizar la duración del contrato de alquiler de la vivienda, se producirá la devolución de la fianza por parte del propietario, que dispondrá de un plazo máximo de un mes desde la finalización del contrato de arrendamiento.
Aunque, como indica la Ley de Arrendamientos Urbanos, para recuperar la fianza es necesario el cumplimiento de una serie de requisitos, como son los siguientes:
- No tener deudas acumuladas con el propietario.
- Dejar la vivienda en las mismas condiciones, es decir, sin que el inmueble presente daños o deterioros mayores a los que se puedan causar por hacer uso del mismo.
- Avisar al arrendatario del abandono del alquiler en los plazos establecidos del contrato.
En el caso de que no se cumpla con alguno de estos requerimientos, el propietario no tendrá la obligación de realizar la devolución de dicha fianza.
Encuentra tu vivienda con Alquiler Protegido
¿Estás buscando alquilar tu primer piso? Desde Alquiler Protegido podrás localizar la vivienda de tus sueños gracias a nuestro buscador y reservar tu alquiler a través de nuestra página web.
Echa un vistazo a nuestro catálogo de inmuebles y no dudes en contactar con nosotros para cerrar la visita del piso cuanto antes.
Asimismo, desde Alquiler Protegido dispondrás de asistencia total durante toda la vigencia de tu contrato. Además, en caso de impago, seguimos pagando al propietario y nos haremos cargo de todo el proceso sin coste añadido durante 12 meses.
¡No te lo pienses más y alquila tu futuro hogar con Alquiler Protegido!